Pueden beneficiarse de esta ayuda las personas que, dedicandose a la atención de un mayor cumplan los siguientes requisitos:

Persona solicitante
- Tener una edad igual o superior a 45 años.
- No tener ningun trabajo remunerado por cuenta propia o de otros. Solo se admite la pensión mínima de viudedad.
- La renta por capita de la unidad familiar no podrá superar la cuantía anual que se especifique en la orden.

Persona mayor
- Tener 75 años cumplidos.
- Ser dependiente, entendiendo por tal que esté en situación de necesidad que afecte a su autonomía.