Bodas civiles en el Castillo y en los jardines del Palasiet
La Ley 35/1994, de 23 de diciembre, modificadora del Código Civil autoriza a los Alcaldes (o también a un Concejal en el cual delegue expresamente el Alcalde) a celebrar matrimonios civiles. INSTRUCCIÓN de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR:
Cuando una pareja decide celebrar su matrimonio civil ante el Sr. Alcalde, necesaria e imprescindiblemente debe tramitarse el correspondiente expediente matrimonial ante el REGISTRO CIVIL del Juzgado, única autoridad competente para este hecho. Ahora bien, previamente debe consultarse con el Departamento de Protocolo del Ayuntamiento la fecha y hora para celebrar el matrimonio.
Salvo excepción hecha de días festivos o vísperas de festivos, eventos que pudieran coincidir, y teniendo siempre en cuenta los compromisos propios del Sr. Alcalde, los matrimonios se celebrarán los primeros sábados de cada mes.
Los lugares oficiales para celebrar bodas civiles son el Castillo y los Jardines del Palasiet. No se realizan bodas en los dos sitios a la vez, sino que la primera pareja que se apunta en una fecha es la que elige el lugar. El mes de Agosto no se realizan bodas.
ABONO DE LA TASA CORRESPONDIENTE
A partir del año 2016 es obligatorio el abono de una tasa para celebrar un matrimonio civil. La tasa se puede consultar en las ordenanzas fiscales
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN APORTAR AL REGISTRO CIVIL
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CONTRAER MATRIMONIO
Los que deseen celebrar el matrimonio civil acudirán al Registro Civil que corresponda a su domicilio con 6 meses de antelación a la boda, tras tener cerrada la fecha con el Departamento de Protocolo, aportando la siguiente documentación: DNI o libro de familia, con las correspondientes fotocopias, en caso de tener hijos comunes de ambos promotores:
ESPAÑOLES
- CERTIFICADO LITERAL DEL NACIMIENTO, que sea reciente expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento.
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, expedido por el Ayuntamiento o Ayuntamientos donde hayan residido los contrayentes durante los últimos dos años.
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD o PASAPORTE EN VIGOR.
- En el caso de ser VIUDOS, habrán de aportar además, certificado del anterior matrimonio y certificado de defunción del anterior cónyuge.
- En el caso de DIVORCIADOS o MATRIMONIOS ANULADOS, deberán aportar además el certificado literal de su matrimonio anterior donde conste la nota marginal de DIVORCIO o NULIDAD.
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CASO DE SER EXTRANJERO ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES
- CERTIFICADO DE NACIMIENTO LITERAL expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento, debidamente legalizado por las autoridades competentes representativas de dicho País (Consulado, Embajada) o con la apostilla de la Haya del año 1961. Dicho documento habrá de ser de fecha reciente, y en caso de no estar en español, habrá que traducirlo bien por organismo diplomático, consular o intérprete jurado. No será necesaria dicha legalización los nacionales de los países firmantes del Convenio de Viena del año 1976 (Alemania, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza y Turquía) quienes aportarán el correspondiente certificado plurilingüe.
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO actual y de los dos últimos años o, caso de no estar empadronado, CERTIFICADO CONSULAR que acredite ambos extremos.
- CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL ACTUAL, expedido por su Consulado o embajada o bien aportando certificado acreditativo de su país. Si fuese VIUDO aportará además, certificado de su anterior matrimonio y certificado de defunción de su anterior cónyuge. Si fuese DIVORCIADO certificado de su matrimonio anterior y certificado de dicho divorcio o nulidad en su caso. Tales documentos habrán de estar traducidos y legalizados, o bien acreditados mediante la certificación plurilingüe correspondiente conforme a lo expuesto en el apartado 1.
- CERTIFICADO DEL CONSULADO O EMBAJADA que certifique si conforme a la legislación de su país es necesaria o no la publicación de edictos anunciando la pretensión de contraer matrimonio.
- PASAPORTE EN VIGOR O TARJETA DE RESIDENCIA.
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NOTA IMPORTANTE: SI AMBOS SOLICITANTES SON EXTRANJEROS PARA PODER CASARSE EN ESPAÑA SERÁ IMPRESCINDIBLE QUE UNO DE ELLOS ESTÉ EMPADRONADO EN ESPAÑA.
Además de la documentación los solicitantes habrán de comparecer con dos testigos mayores de edad no familiares provistos de su Documento Nacional de Identidad.
DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR AL AYUNTAMIENTO
(Departamento de Protocolo) CON AL MENOS UNA ANTELACIÓN DE DOS MESES.
Una vez solicitada y concedida la fecha, se entregará al Departamento de Protocolo fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad de los contrayentes, así como también los testigos que hayan de firmar como tales el día de la boda.
Una vez tramitado el expediente por el Registro Civil, este remitirá un oficio a la Alcaldía, poniendo en su conocimiento el deseo de los contrayentes de contraer Matrimonio Civil ante el Alcalde. Este oficio también podrá ser retirado por los interesados directamente del Registro y presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
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Nota: El día de la boda será requisito imprescindible para celebrar el matrimonio, aportar original de los DNI tanto de los contrayentes como de los testigos.
SERVICIOS QUE SE PUEDEN CONTRATAR EN EL CASTILLO Y QUE SERÁN A CARGO DE LOS INTERESADOS.
- Ornamentación del espacio, flores, alfombras, o cualquier otro elemento decorativo, siempre que no perjudique el entorno.
- Coros, violines, órganos, etc.
- Reportaje fotográfico
- Lunch, aperitivos, champanillo, etc.
- Tren turístico
Teléfono de información 96 228 98 00 (Ext. 521) - 96 228 98 41