Actos populares
Cualquier acto que se realice en la vía pública requiere que tenga concedido permiso del Ayuntamiento, previa solicitud ante el mismo.
En ese permiso se fijarán las condiciones que regirán para realizar la actividad. Con carácter general se pueden destacar las siguientes:
No existirá ningún tipo de barrera o impedimento físico que impida el desalojo de los asistentes, también se eliminarán planos inclinados e irregularidades en el plano donde se realice la actividad y pueda existir público.
En caso de producirse concentraciones superiores a 100 personas, el titular de la actividad, deberá disponer de personal encargado de la vigilancia, al que se encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo.
Se respetará la normativa vigente respecto a horarios, así como de producirse espectáculo o actividades públicas, éstas deberán reunir los requisitos establecidos por el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.
Antes del restablecimiento del tráfico en la zona, ésta deberá quedar en condiciones normales de limpieza.
Se garantizará en todo momento, el acceso rodado a la propiedad, establecimientos y servicios afectados por los cortes de tráfico ocasionados, así como el paso de vehículos de urgencia.
El peticionario del permiso deberá adoptar cuantas medidas de señalización, control y vigilancia sean necesarias para garantizar la seguridad vial en las zonas afectadas.
Se dispondrán de urinarios e inodoros en las debidas condiciones higiénicas y de decencia, independientes para cada sexo, en la cantidad referenciada en el R.D. del 27 de agosto de 1982, e irán provistos de lavamanos.
Se prohibe como norma o principio general, la venta ambulante en todo el término municipal de Xàtiva, entendiéndose como venta ambulante la que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, espacios libres, zonas verdes, vías públicas, en lugares y fechas variables.
Las actividades a realizar se pondrán en conocimiento de la Policía Local a los efectos oportunos, con 48 horas de antelación.
Caso de procederse a la elaboración de paellas o calderas de cualquier tipo, deberá colocarse por los organizadores una capa de arena de 20 cms. de espesor entre el pavimento y la zona de fuego.
De acuerdo con lo preceptuado en la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los mismos. En el caso de las Fiestas Falleras se respetará el horario autorizado en el Bando de Alcaldía que por tal motivo se publica de cara a las mismas.El organizador del festejo, en su caso, advertirá el nivel de emisión de ruido establecido por las autoridades sanitarias es de 130 dBA y del peligro potencial que existe por la exposición por encima de dicho umbral.
En el caso de espectáculos pirotécnicos se tendrá en cuenta lo siguiente:
El organizador acotará y señalizará la zona de fuegos.
Se establecerá una zona de seguridad, entre el área de fuegos y el espacio destinado a los espectadores, vigilada y acotada, rodeada por vallas, cuerdas o sistema similar, determinadas de manera que permitan en todo momento el acceso de los medios de socorro y asistencia en caso de accidente y cuya anchura será de 15 metros.
No se dispararán elementos voladores cuando la velocidad del viento alcance los 60 kms. por hora.
El organizador, en la zona de actuación, garantizará el orden, la seguridad y la atención sanitaria en caso de accidente a consecuencia del espectáculo.
Al igual que en todos los actos a celebrar en la vía pública, antes del restablecimiento del tráfico en la zona, ésta deberá quedar en condiciones normales de limpieza. Igualmente las actividades a realizar se pondrán en conocimiento de la Policía Local a los efectos oportunos, con 48 horas de antelación.
La zona de fuegos se separará de las edificaciones y mobiliario urbano de forma que ni se dañen estos ni se produzcan rebotes contra las personas.
Para el disparo de espectáculos pirotécnicos que superen los 50 kgs. es obligatorio (O.M. 20-10-1988), solicitar el permiso en la Dirección Provincial de Industria y Energía del Ministerio de Industria, sita en la C/. Joaquín Ballester nº 39 planta 4ª, y recogerlo en la Delegación de Gobierno Civil previo pago por anticipado de la tasa correspondiente en el Banco Exterior de España.
Si el uso no constituye espectáculo, como las "despertaes" o similares, se realizará bajo la vigilancia de la Comisión Fallera.
En el caso del montaje de instalaciones portátiles o hinchables de juegos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones, propuestas por Servicios Centrales Técnicos.
Si el solicitante tiene previsto la instalación de un entarimado y estructuras sustentantes, deberá realizarla con las debidas condiciones de seguridad, estabilidad y resistencia.
En lo que se refiere a instalaciones eléctricas y otras receptoras que puedan ser necesarias para su celebración, deberán realizarse en las debidas condiciones reglamentarias de acuerdo con la normativa electrotécnica vigente.
Los Servicios Técnicos ejercerán las funciones de inspección del montaje y emisión de informes de carácter técnico a los que se refiere el R.D. 2816/1998 del 27 de agosto.
No se realizarán actividades o actos que puedan ocasionar destrozos o daños en la vía pública, mobiliario urbano u otros bienes, siendo responsabilidad del organizador el reparar los daños ocasionados o en su caso abonar los gastos que las reparaciones conlleven.