Maltratos familiares
DEFIENDE TU LIBERTAD . DENUNCIA!!!
La denuncia es un derecho y un deber . Ejércelo!!!!
Denuncia a tu agresor, te protege y evitas que cometa otros delitos.
Si no has denunciado o hace tiempo que sufriste una agresión o acoso de tipo sexual, malos tratos, violencia doméstica ... ponte en contacto con nosotros, llama a la Policía Local al telf. 092, te ayudaremos!!!.
COMO HACER LA DENUNCIA
Seas niño, hombre o mujer, sin ducharte, lavarte, ni cambiarte de ropa, llámanos.......
Te trasladaremos al centro hospitalario, no estarás nunca sola/o, te facilitaremos el acceso a todos los recursos disponibles, gabinetes jurídicos, psicológicos, casas y centros de acogida anónimos, hasta que tu situación se estabilice y vuelva a la normalidad.
La Policía Local colabora en estos casos con los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento y Organizaciones no Gubernamentales.
TELÉFONOS DE INFORMACIÓN
Instituto Valenciano de la Mujer 900 191010
Dirección General de la Mujer 900 580888
Instituto de la Mujer 902 222201
INFORMACIÓN A VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS O SEXUALES.
(Ley 35 / 1995 de 11 de Diciembre)
Como presunta víctima, directa o indirecta de un delito violento o sexual, puede Ud. acceder a ayudas públicas y a determinada asistencia.
INFORMACION Y ASISTENCIA JURIDICA
Mediante el proceso penal Ud. puede obtener resarcimiento o indemnización por el daño sufrido.
Ud. puede ser parte en el proceso penal.
Si su situación económica está dentro de ciertos limites, ingresos o recursos que superen el doble del salario mínimo interprofesional, o hasta del cuádruple según las circunstancias, puede acceder al beneficio de justicia gratuita.
Aunque Ud. decida no se parte, seguirá teniendo derecho a la indemnización que establezca la sentencia. En su caso el Ministerio Fiscal ejercitará las acciones que procedan al respecto.
Igualmente, aunque no sea parte, tiene derecho a ser informado por el órgano Judicial de la fecha y lugar de la celebración del Juicio y a la notificación de la resolución que recaiga.
Las autoridades policiales le informarán sobre el curso de sus informaciones, salvo que con ello se ponga en peligro sus resultado. En todo caso Ud. puede dirigirse al Jefe de la Dependencia Policial o donde se lleve la Investigación, o donde Ud. hizo o la denuncia o declaración, donde se comisionará el personal al efecto.
Todo ello con independencia de la asistencia que puedan prestarle las oficinas de asistencia a las víctimas.
AYUDAS ECONÓMICAS
La indemnización que como víctima le pueda corresponder será fijada en la sentencia y en principio deberá ser pagada por el culpable.
Para garantizar en lo posible dicha indemnización la Ley prevé ayudas públicas por determinados importes, y hasta ciertos límites en función del daño producido por el delito y otras circunstancias.
Con este sistema de ayudas públicas, aunque el culpable no sea hallado, resulte insolvente u otros casos, Ud. podrá obtener una cierta reparación por el daño causado.
En caso de Delito Sexual con daños a la salud mental, se sufragarán hasta determinada cuantía los gastos de tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima.
Si su situación económica lo requiere, Ud. puede obtener ayudas económicas provisionales, antes de que recaiga resolución provisional.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE AYUDA
Han de solicitarse en el plazo de un año.
Deberán dirigirse al Ministerio de Economía y Hacienda conteniendo diversos datos según que la solicitud sea tras la sentencia Judicial o antes de ella. ( Provisional); que se haya producido fallecimiento, lesiones o daños a las salud mental en delitos sexuales, etc.
El Ministerio de Economía y Hacienda resolverá sobre su petición. El interesado podrá impugnar su resolución ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Los Jueces y Magistrados, Fiscales, Autoridades y funcionarios que intervengan en el caso, podrán informarla adicionalmente sobre la posibilidad y procedimiento para solicitar ayudas.
INCOMPATIBILIDADES
Las ayudas económicas no incluyen a víctimas de otra clase de delitos distintos a los violentos o sexuales, ni a los derivados de accidentes u otras causas.
Dichas ayudas son incompatibles con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, cuyo sistema, cuantías y regulación legas es otra.
También son incompatibles con las indemnizaciones que en su día fije la sentencia con las de seguros privados y con subsidios de incapacidad temporal de la Seguridad Social.
En tales casos, la ayuda pública se limitara hasta alcanzar el importe fijado en la sentencia. En los mismos casos o si la sentencia judicial declara la inexistencia del delito, el beneficiario deberá reembolsar total o parcialmente la ayuda que se le hubiere concedido.