Molestias por ruidos
En primer lugar hay que diferenciar entre ruidos esporádicos u ocasionales y ruidos habituales. Los primeros de ellos son aquellos que no tienen una continuidad en el tiempo y que se producen como consecuencia de hechos puntuales. Los ruidos habituales son aquellos que persisten un día tras otro y que pueden llegar a ocasionar trastornos a la salud.
En los ruidos esporádicos lo primero que cabe es la mediación. Le recomendamos que en primer lugar se ponga en contacto con la persona que cause el ruido, para que al hacerle sabedor de las molestias que produce cese en las mismas. En caso de que esta persona sea reacia a solucionar los problemas de forma amistosa, llame al 092. Una de nuestras patrullas se pondrá en contacto con el causante de las molestias y le requerirá para que cese en las mismas.
En el caso de que los ruidos sean habituales, las recomendaciones son las mismas que en el punto anterior, pero puede ocurrir que esos ruidos persistan a pesar del requerimiento policial.
En este punto cabe diferenciar dos aspectos:
- Que los ruidos provengan de otro domicilio.
- Que la fuente de los ruidos se encuentre en un local comercial.
Molestias provocadas por vecinos
Si vive en una casa en la que los vecinos forman una "comunidad de propietarios", la Ley de Propiedad Horizontal es la que marca las pautas mínimas de convivencia. Entre otras cosas esta Ley prohibe a los vecinos de los pisos o locales practicar actividades dañosas, inmorales, peligrosas, insalubres o incómodas.
Si usted sufre alguna de las incomodidades mencionadas por parte de uno de sus vecinos, vamos a indicarle los pasos que debe seguir para solucionarlo:
Póngase en contacto con el o los causantes de las molestias, para tratar de llegar a un acuerdo amistoso.
Si no hacen caso a sus peticiones requiera una Junta de Propietarios, para exponer el problema (seguramente no sera el único que sufra las molestias), y así hacer constar en ACTA las quejas formuladas.
La Junta de Propietarios puede hacer llegar un último requerimiento al vecino causante de las molestias, advirtiéndole que en caso de no cesar en las mismas se emprenderán acciones judiciales contra él.
Llegado a este punto si todo sigue igual, se puede acudir a juicio y conseguir que le priven del uso del piso o local por un periodo de hasta dos años. También puede ocurrir que si el vecino es inquilino (sobre todo estudiantes que son los responsables de la mayoría de las quejas por estos motivos), la Junta consiga que los Tribunales pongan punto final al contrato de arrendamiento.
Y ante todo recuerde:
El ruido es capaz de crispar los nervios de cualquiera y provocar enfrentamientos entre víctimas y culpables. Pero es fundamental mantener calma y procurar solucionar las cosas de forma amistosa, mostrando, eso sí, que se está dispuesto a llegar a emprender acciones administrativas y judiciales (a veces la perspectiva de un juicio es lo bastante disuasoria como para que cese el problema).
La expresión "la unión hace la fuerza" es especialmente válida en estos casos.
Si se une a otros afectados le será más fácil hacerse oir. Si llega a los Tribunales, no dude en solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
Molestias provocadas por establecimiento público :
En este caso no dude en llamar al 092. Una de nuestras patrullas realizará denuncia, de oficio, si el ruido es perceptible en el momento de la intervención policial, o a requerimiento. En este caso la denuncia se formula porque no se perciben ruidos o molestias por parte de los policías actuantes, teniendo que ser el reclamante el que firme el requerimiento para que el boletín de denuncia se extienda.
En ambos casos, a los pocos días se efectuará una inspección al local causante de las molestias por parte de los técnicos del departamento correspondiente del Ayuntamiento de Xàtiva. Si se verifica que esa reclamación está plenamente justificada se sancionará al local con multa, pudiendo llegar al cierre temporal o definitivo del mismo.