Consumo de bebidas alcohólicas en locales y vía pública
Si Vd. es titular de un establecimiento o local abierto al público recuerde las siguientes prohibiciones, que entre otras, señala la Ley sobre Drogodependencias y Trastornos Adictivos de la Generalitat Valenciana (Ley 3/1997, de 16 de Junio), especialmente en cuanto a los menores de edad se refiere. Sabiendo que la misma entró en vigor el 19 de septiembre del presente año.
No se permitirá la venta, suministro y CONSUMO de bebidas alcohólicas entre otros en los siguientes lugares:
- En la VIA PUBLICA
- En aquellas tiendas que permanezcan abiertas las 24 horas del día, o cualquier otro tipo de establecimiento, no dedicado específicamente a esta venta, desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente.
Es su obligación colocar carteles que indiquen la prohibición de vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de 16 años, y de bebidas con graduación alcohólica igual o superior a dieciocho grados centesimales a menores de 18 años.
El suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas solo podrá efectuarse bajo control de las personas responsables, evitando el acceso a los menores de 16 años, impidiendo su instalación en espacios abiertos al público, y colocando carteles avisadores en las máquinas que indique la prohibición de su venta a los menores de 16 años.
Está prohibido el acceso de menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares en que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
La Policía Local de Xàtiva está facultada para incautar, como medida cautelar, aquellas bebidas que se estén consumiendo en la vía pública.