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Matriculación de ciclomotores

Hasta el día 27 de julio de 1999 los Ayuntamientos eran los encargados de la matriculación de los ciclomotores.

A partir de esa fecha entró en vigor el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Vehículos.

En virtud de lo previsto en el mismo las Jefaturas Provinciales de Tráfico asumieron la competencia para matricular ciclomotores, estableciéndose en la Disposición Transitoria Cuarta los plazos para la matriculación ordinaria de ciclomotores.

Así mismo la Disposición Final Quinta modifica el artículo 6, apartado 5 y el artículo 11, apartado 2, párrafo primero, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, sobre la Inspección Técnica de Vehículos.

Por ello, los titulares de los ciclomotores inscritos en los Registros de los Ayuntamientos deberán solicitar su matriculación ordinaria en la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de su domicilio legal, sin devengo de tasa alguna, presentando los documentos que se indican el el Anexo XIII del Reglamento de Vehículos.

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