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Documentación de los vehículos

Al ponerse en marcha, los conductores de automóviles y ciclomotores deben poseer y llevar siempre los originales de los siguientes documentos o fotocopia diligenciada de los mismos:

PERMISO DE CONDUCIR O LICENCIA: Válido y en vigor. Es el documento oficial acreditativo de que su titular reúne los requisitos y aptitudes necesarias para conducir (recuerde que el 27 de junio de 1997 entró en vigor el nuevo Reglamento General de Conductores que modifica tanto las clases de permisos como las pruebas para obtenerlos entre otros aspectos).

PERMISO DE CIRCULACIÓN: Contiene la información relativa a la titularidad del vehículo y la identificación del mismo, autorizando la expedición del mismo a que el vehículo circule. Se debe renovar cuando se cambie de domicilio, se deteriore o extravíe, se realice alguna reparación o reforma de importancia, o bien, se transfiera la propiedad del automóvil. Quedará extinguido al tramitar la baja.

TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: Acredita que el vehículo reúne las condiciones necesarias para circular. Las características en ella reflejadas son inamovibles, siendo imprescindible autorización para realizar cualquier reforma o reparación de importancia. Con periodicidad variable en función de la categoría, antigüedad y servicio al que esté destinado el vehículo, es obligatorio que todo el parque automovilístico realice la Inspección Técnica de Vehículos, conocida como ITV en la que se controla el buen funcionamiento de todos los dispositivos (frenos, dirección, a1umbrado, etc).

SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULO DE MOTOR (SOA): Cubre la responsabilidad civil del conductor por los daños materiales y personales que pueda causar por motivos viales. La circulación sin llevarlo se sanciona con multa de 10.000 pesetas , mientras que si no se tiene se convierte en una falta recogida en el Código Penal (art. 636) y penada con multa de uno a dos meses.

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