La red viaria
La generalización del vehículo como medio de transporte más accesible a una gran mayoría de personas, ha tenido como consecuencia inmediata, la necesidad de habilitar nuevos espacios que dieran respuesta a la movilidad demandada. Proliferan, obedeciendo a ese mandato, las vías con varios carriles en cada sentido (autovías, autopistas, vías rápidas y circunvalaciones), los carriles reversibles, de utilización en sentido contrario al habitual, adicionales, y los reservados para tráfico lento, a vehículos de alta ocupación, autobuses y bicicletas.
Conducción por autovías y similares.
La entrada se realiza por los carriles de aceleración, destinados a que el vehículo que se incorpora pueda adquirir la velocidad suficiente para intercalarse entre el resto de vehículos sin interrumpir su marcha. Al mismo tiempo el resto de usuarios deben facilitar esta maniobra siempre que no modifiquen bruscamente su velocidad, ni su trayectoria.
No pueden circular por autovía animales ni vehículos de tracción animal; mientras que por autopista se excluyen de manera genérica todos los vehículos que no alcancen una velocidad mínima de 60 km/h, y, específicamente los animales y vehículos de tracción animal, ciclos (bicicletas), ciclomotores y coches de minusválidos.
Especial importancia revisten los desplazamientos laterales, o cambios de carril, en los que debido a la mayor velocidad, es preciso anticiparse más en la observación, señalización con el indicador de dirección, e incorporación aumentando la distancia para que el vehículo rebasado no tenga que frenar.
El abandono de este tipo de vías, sólo puede efectuarse por las salidas habilitadas al efecto, de manera progresiva y avisando con suaves y sucesivas frenadas y con el indicador de dirección. En este tipo de vías suelen existir preseñalización con una antelación de 1.000, 500 y 100 metros, en las que se incluye información sobre las carreteras a que da acceso o los lugares más importantes.
TIPOS DE CARRILES.
REVERSIBLES.
Delimitado por marcas dobles discontinuas a ambos lados. En ellos la circulación puede estar regulada en uno u otro sentido mediante semáforos de carril en pórtico u otros medios. Los vehículos deben llevar siempre encendido el alumbrado de cruce o corto alcance.
UTILIZADOS EN SENTIDO CONTRARlO AL HABITUAL.
En calzadas con más de un carril para cada sentido. Se habilitan por razones de fluidez con señales de balizamiento. Sólo pueden. usarlos motocicletas y turismos. Los usuarios deben circular en todo momento con luz de corto alcance, y a una velocidad máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h, salvo señal específica. No puede abandonarse, ni siquiera para realizar adelantamientos.
ADICIONALES
Se modifica el centro de la calzada con elementos provisionales de señalización y balizamiento, y ocupando los arcenes. Sólo se puede instalar en calzadas con doble sentido y arcenes, siempre y cuando la anchura de la plataforma lo permita. Resultando dos carriles en el sentido de mayor intensidad circulatoria y uno en el contrario. Los vehículos que circulen por el carril adicional deben llevar encendida la luz de cruce. La velocidad para aquellos que circulen por el carril adicional y los arcenes no excederá de 80 km/h, ni será inferior a 60 km/h, salvo señal específica.
PARA VEHÍCULOS LENTOS
Obligatorias para tráfico lento y reservados para tráfico rápido. Indica que el carril sobre el que se sitúa la señal de velocidad mínima, sólo lo pueden usar los vehículos que vayan a una velocidad igual o mayor a la indicada. Si las circunstancias lo permiten pueden circular por el carril de la derecha reservado a vehículos lentos.
DE ALTA OCUPACIÓN (VAO)
Se trata de una calzada físicamente separada del resto de la vía y por la que sólo pueden circular los vehículos con la ocupación mínima fijada en cada caso. Está prohibido que circulen vehículos de transportes de mercancías y aquellos con un peso superior a 3.500 kilogramos.
PARA AUTOBUSES
Prohibe la circulación a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo. La mención "taxi" extiende el uso a estos vehículos. Si la marca blanca longitudinal continua que lo delimita del resto de calzada, es discontinua en el lado exterior, permite su utilización pero sólo para realizar alguna maniobra, siempre y cuando, no sea estacionar, parar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar.
CARRIL RESERVADO A CICLOS
Obligación para los conductores de bicicletas y ciclomotores de circular por él. Prohibida la circulación a los usuarios de otro tipo de vehículos.
LAS ROTONDAS.
La regulación del tráfico en intersecciones complejas mediante la utilización de glorietas, también conocidas como rotondas, está aumentando significativamente en nuestros días. A este respecto conviene mencionar la preferencia de paso que tienen los vehículos que se hallen dentro de esta vía circular sobre los que pretendan acceder a ella, (art. 57 c. del Reglamento General de Circulación). El comportamiento dentro de ellas debe adecuarse al destino y características del vehículo, estando pendientes en todo momento de los vehículos que se incorporan y no obstaculizando, en la medida de lo posible, su trayectoria.